
Recurso de protección acogido por
Registro Civil debe emitir certificados de anotaciones en Registro Nacional de Conductores sin dejar constancia de anotaciones que artículos 38 de Ley N°18.216 y 21 de Ley N°19.628 ordenan omitir y no comunicar al público.
El recurrente alegó que la respuesta del servicio recurrido es arbitraria, en cuanto la condena del recurrente fue omitida de su certificado de antecedentes penales, e ilegal, en cuanto infringe lo previsto en el artículo 217 de la Ley 18.290, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 409 de 1932.
26 de marzo de 2025