
Acción de amparo acogida por Corte de Talca.
Decretar la reclusión por multa impaga impuesta en sentencia condenatoria sin antes citar al condenado para escuchar si está de acuerdo a que se la sustituya por la prestación de servicios de la comunidad, es ilegal.
En el caso puntual, la juez de la instancia no cumplió con lo antes indicado, sino que, por el contrario, decretó de inmediato el apremio por 33 días, decisión que, a la luz del precepto normativo antes indicado, resulta ilegal.
26 de junio de 2024