
Recurso de nulidad rechazado.
El porte ilegal de arma de fuego y la tenencia ilegal de municiones se pueden sancionar como hechos separados, resuelve la Corte Suprema.
La tesis de la defensa de que ambas conductas podían ser subsumidas en una única conducta, al ser tratadas como delitos de peligro abstracto por la Ley N°17.798 no tiene asidero.
06 de mayo de 2022