
Recurso de casación en la forma rechazado.
No incurre en un vicio formal la sentencia definitiva si no se hace cargo de las excepciones, alegaciones o defensas del demandado cuando estas fueron presentadas fuera de plazo.
El principio de la transcendencia establece que, para que el recurso de casación sea procedente, el perjuicio que se alega debe fundarse en un vicio sólo subsanable por esa vía de nulidad extraordinaria, lo que no se cumple si se presentó una apelación bajo los mismos fundamentos.
20 de septiembre de 2022