
Ley N°19.253.
Acción de protección deducida en contra de comuneros mapuches a quienes se acusa de impedir con amenazas el uso de la veranada, es desestimada por no ser la vía idónea para solucionar el conflicto.
La recurrente alegó que el uso de la veranada les fue otorgado por la comunidad de Trapa Trapa y Butalelbun desde hace más de 50 años, acuerdo que fue ratificado en acta notarial y por el Tribunal de la ciudad y que arrendó a los recurridos.
26 de mayo de 2022