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#vía ejecutiva

Si no se solicita en la demanda no se puede conceder un derecho sólo con las pruebas acompañadas, en aplicación del principio de congruencia.

Fallo dividido.

En la preparación de la vía ejecutiva el tribunal tiene competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere, resuelve la Corte Suprema.

Mientras que en el procedimiento ejecutivo le está permitido, incluso de oficio, examinar el título y denegar la tramitación de la demanda, al tenor de lo que prevé el artículo 435 del CPC y el deudor oponer las correspondientes excepciones relativas a la vigencia, liquidez o exigibilidad de la obligación.

24 de septiembre de 2022