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Artículo 19, Nº 7, letra i) de la Constitución Política de la República

Acción de indemnización por error judicial

Acción que se dirige contra el Estado para obtener la reparación pecuniaria, por haber sido condenado o privado de libertad por una resolución injustificadamente errónea o arbitraria.

Acción constitucional contenida en el artículo 19, Nº 7, letra i) de la Constitución Política de la República, que se dirige contra el Estado para obtener la reparación pecuniaria del daño sufrido a raíz de haber sido condenado o privado de libertad por una resolución injustificadamente errónea o arbitraria. En otras palabras, es la indemnización de los prejuicios patrimoniales y morales que tiene una persona por derecho, tras haber sido acusada erróneamente.

La indemnización es determinada judicialmente en un procedimiento breve y sumario, en el que la prueba se apreciará en conciencia.

La responsabilidad por error judicial, tiene como características que; es una responsabilidad del Estado, es una responsabilidad por error judicial y no por actos u omisiones de personas particulares o de autoridades políticas o administrativas, es una responsabilidad objetiva, pues no requiere dolo o culpa y abarca los perjuicios morales y patrimoniales.

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