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Establecidos en la Constitución y en la ley.

Acciones cautelares de derecho

Destinados a dar la adecuada protección al titular respecto de derechos eventualmente vulnerados y de restablecer el imperio de la Constitución de un modo expedito.

Son instrumentos jurisdiccionales establecidos en la Constitución y en la ley con el objeto de brindar a las personas mecanismos efectivos y de rápida tramitación destinados a dar la adecuada protección al titular respecto de derechos eventualmente vulnerados y de restablecer el imperio de la Constitución de un modo expedito.

Entre estas acciones reconocidas en nuestra Constitución Política de la República encontramos la Acción Constitucional de protección, también llamado recurso de protección, la Acción constitucional de amparo o hábeas corpus, el Recurso de amparo económico, la Acción especial de nacionalidad y la Acción indemnizatoria por error judicial.

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  1. En lo que respecta al retiro forzoso del 10% de los fondos previsionales, es claramente una vulneracion al Art. 19 N° 24, ante el entender de la ciudadanía es una expropiación a los fondos previsionales con un claro perjuicio de una justa jubilación, esta expropiación deja en desuso la ley 14.908 que trae los mecanismos previstos por el legislador para hacer efectivo el pago de pensiones de alimento, la constitución no debe transformarse en una simple ley que según el contexto político imperante y el populismo reinante se sigan vulnerando derechos consagrados en esta, de no poner un termino a esta situación la valides de nuestros derechos constitucionales solo sera una falacia vulnerable