Diario Constitucional

Apremio Ilegítimo.

Son aquellos que no están autorizados por el ordenamiento jurídico.

Por Redacción·1 min de lectura
Apremio Ilegítimo.
Referencial

**– ¿QUIÉN LA PROHIBE?:**La Constitución prohíbe, en su artículo 19 Nº1 inciso 4, la aplicación de todo apremio ilegítimo.

– EN SENTIDO AMPLIO:

Se ha entendido que apremio es una orden o mandato, emanada de la autoridad o particulares y que cumple u obliga ejecutar una conducta.

– HAY QUE DISTINGUIR:

**A. APREMIO LEGITIMO:**Son aquellos autorizados por el ordenamiento jurídico, en virtud de una disposición legal, una norma administrativa o una sentencia judicial.

**B. APREMIO ILEGÍTIMO:**Son aquellos que no estan autorizados por el ordenamiento juridico, ya sea por falta de previsión legal o constitucional o por carecer uno o más de los requisitos formales para su procedencia.

– EMPLOS:

**A. APREMIO LEGÍTIMO:**Detención con orden judicial.

**B. APREMIO ILEGÍTIMO:**La tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. De todas maneras hay que comprender más acciones de las mencionadas.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.