Diario Constitucional

Bicameralidad

Parlamento o congreso que posee dos cámaras.

Por Redacción·1 min de lectura
Bicameralidad
Referencial

Es una de las características que puede presentar un sistema político, se asocia a la idea de parlamento bicameral, esto es, parlamento o congreso que posee dos cámaras: una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada Senado.

El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos: ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las leyes conjuntamente con el Presidente de la República y, en el caso de la Cámara de Diputados, fiscalizar los actos del Gobierno.

Producto de la Ley N° 20.840, la conformación de ambas corporaciones cambió a partir de 2018. El número de Diputados aumentó a 155. En el caso del Senado, se produjo un aumento a 43 senadores y se llegará a 50 en 2022, cifra que se mantendrá en adelante.

Fue el año 1822 cuando el Congreso Nacional adquiere su carácter bicameral, dado que junto al Senado se crea una Cámara de Diputados, y en la actualidad, la Constitución Política establece un Congreso Bicameral.

Su organización y atribuciones están desarrolladas en la Ley N° 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, además de otras leyes que se refieren al Congreso o a los parlamentarios. Adicionalmente, cada cámara tiene su propio Reglamento y otras normas e instructivos que regulan su vida interna.

Físicamente, la Sede del Congreso Nacional se localiza en la ciudad de Valparaíso, con el fin de dar una señal de descentralización.

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