lared.cl
Herencia declarada yacente por el juez.

Herencia Yacente

Cesa la yacencia de la herencia cuando los herederos la aceptan.

¿HAS OÍDO HABLAR DE LAS HERENCIAS YACENTES?

– EN NUESTRO PAÍS:

La Herencia Yacente es una situación legal que se presenta cuando:

Ningún heredero ha aceptado formalmente la herencia dentro de los primeros 15 días desde la apertura de la sucesión. Esto significa que los beneficiarios designados en un testamento o por ley no han confirmado su deseo de recibir los bienes y responsabilidades del fallecido. Y también en la situación en donde, no hay una persona designada como albacea a la cual el fallecido le haya confiado la administración de sus bienes y esa persona no haya aceptado esa responsabilidad. El albacea es alguien que se encarga de llevar a cabo los deseos del fallecido, como la distribución de bienes. De acuerdo al artículo 1270 del código civil chileno, son albaceas o ejecutores testamentarios “aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones”.

– LO QUE DEBES SABER:

Cuando estas condiciones se cumplen, un juez puede declarar que la herencia está yacente, lo que significa que los bienes y asuntos relacionados con la herencia están en un estado de espera, sin un administrador o heredero confirmado. Esto se hace para resolver situaciones en las que no está claro quién debe encargarse de la herencia y cómo deben distribuirse los bienes.

– PERO, ¿CUÁNDO DEJA SERLO?:

Una herencia yacente deja de serlo en el momento en que uno o más herederos aceptan oficialmente la herencia. Cuando esto ocurre, los herederos que la han aceptado asumen la responsabilidad de administrar todos los bienes hereditarios juntos, en un estado conocido como «proindiviso». Antes de comenzar la administración, se realiza un inventario formal de los bienes hereditarios.

Mientras no todos los herederos hayan aceptado la herencia, aquellos que lo han hecho tienen las mismas facultades que un curador de la herencia, lo que significa que pueden tomar decisiones y acciones relacionadas con los bienes hereditarios. Sin embargo, no están obligados a proporcionar una garantía financiera (caución) como parte de este proceso

Por: Josefa Vega.