www.caracteristicas.com
Encargado de administrar justicia.

Poder judicial

facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.

PODER JUDICIAL: ¿SABES CUÁL ES SU FUNCIÓN?

– ¿QUÉ ES?:

«Es uno de los tres pilares que sostienen el estado democrático de derecho en nuestro país, junto al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo».

Está conformado por tribunales de diversa competencia tales como:

Corte Suprema, Corte de Apelaciones, Civil, Penal, Laboral, Cobranza y Familia.

Su labor está destinada a otorgar a las personas una justicia oportuna y de calidad.

– ¿EN QUÉ ESTÁ ENFOCADO?:

Su trabajo está enfocado a generar confianza entre los ciudadanos, fortaleciendo la democracia y contribuyendo a la paz social. Para ello, cumple su función de administrar justicia de manera honesta, confiable y eficiente, bajo el concepto de servicio de calidad a las personas, donde priman el respeto, la no discriminación y el más amplio acceso a la justicia.

– A LA CABEZA DEL PODER JUDICIAL:

Se encuentra la Corte Suprema y bajo ella se sitúan 17 Cortes de Apelaciones, ubicadas en las distintas regiones del país. De estas últimas dependen 465 tribunales de primera instancia, distribuidos en todo el territorio nacional.

– ARTÍCULO 76 CPR:

De acuerdo al artículo 76 de la Constitución Política de la República, «La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos», norma de la mayor jerarquía de nuestro ordenamiento que consagra el principio de independencia de la función jurisdiccional, lo que asegura la imparcialidad en la labor de impartir justicia.

– EN NUESTRO PAÍS:

Nuestro ordenamiento constitucional y legal asegura la independencia del Poder Judicial tanto en las resoluciones que adopte en el seno del proceso judicial contencioso o no contencioso, como en la fase de ejecución de tales resoluciones, lo que dota no solo de autonomía a las decisiones que en ejercicio de su función adopte, sino también de su debida eficacia.

 

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *