Diario Constitucional

Igualdad ante la ley y debido proceso.

AFP Provida solicita se declare inaplicable normas que le impedirían contratar con el Estado, en causa en la que se le demandó por el no pago del bono por buen término de negociación.

Este bono no les fue pagado en razón de que los trabajadores denunciantes contaban con más de 180 días de licencia médica a la fecha del pago del referido bono.

Por Redacción·30 de abril de 2021·3 min de lectura
Norma que permite el embargo de los fondos públicos de subvenciones escolares, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294 bis del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el artículo 294 bis del Código del Trabajo, dispone: “La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de nulidad, en el que algunos trabajadores socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de AFP Provida demandaron a la AFP requirente, por el pago del bono por buen término de negociación que no les fue pagado en razón de contar con más de 180 días de licencia médica a la fecha del pago del referido bono. El tribunal de primera instancia acogió lo solicitado por los trabajadores y condenó a la AFP a su exclusión de la participación de los convenios celebrados con el Estado por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores.

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