Igualdad.
CC de Colombia acogió tutela interpuesta contra Corte Suprema de Justicia por no reconocer derecho a pensión a concubina de causante en virtud de su calidad de compañera permanente.
La Magistratura colombiana ordenó al juez de primera instancia decretar una medida de carácter provisional de manera inmediata, consistente en el pago de las mesadas pensionales compartidas, entre cónyuge y compañera permanente, en porcentajes iguales

La Corte Constitucional de Colombia acogió tutela interpuesta contra Corte Suprema de Justicia por no reconocer derecho a pensión a concubina de causante, en virtud de su calidad de compañera permanente.
Respecto a los hechos, consta que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla consideró que pese a haberse probado la convivencia del causante con la recurrente, también se había establecido que mantuvo el vínculo matrimonial con otra mujer, por lo cual, concluyó que, al no encontrase vigente, para la fecha de la muerte del causante, la figura de la división de la pensión de sobrevivientes entre cónyuge y compañera permanente, de acuerdo con el tiempo de convivencia, la única beneficiaria debía ser la cónyuge, con quien el pensionado no disolvió el vínculo conyugal.
Al respecto, la Magistratura colombiana indicó que, en suma, se destacó que, en el caso concreto, al aplicar el texto original del artículo 55 de la Ley 90 de 1946, se incurrió en un defecto sustantivo por la interpretación y aplicación de una norma inconstitucional y, con tal proceder, se transgredió el derecho al debido proceso de la actora y a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas.
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