Derecho a la intimidad.
CC de Colombia declara constitucional normas del Código de Policía que regulan uso de cámaras de vigilancia en vehículos de transporte público masivo.
La Magistratura constitucional adujo que ésta medida, genera una restricción leve al derecho a la intimidad, que se encuentra justificada por la finalidad legítima de proteger el interés general y garantizar el orden público.

La Corte Constitucional de Colombia declara constitucional normas del Código de Policía que regulan uso de cámaras de vigilancia.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana sostuvo que, si bien la instalación de cámaras de vigilancia en vehículos de transporte público masivo genera una restricción leve al derecho a la intimidad, ésta se encuentra justificada por la finalidad legítima de proteger el interés general y garantizar el orden público. En todo caso, la Corte recordó que la captación y almacenamiento de la información, imágenes y datos a través de las cámaras de vigilancia instaladas en los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte masivo, deberá sujetarse a lo dispuesto en la ley en materia de protección de datos personales.
Por otra parte, la sentencia consideró que la naturaleza de la información captada por los sistemas de vigilancia no depende del lugar en el que éstos son instalados. En esa medida, señaló que debido a que se buscaba proteger el interés general y garantizar el orden público, la norma que permite, por un lado, la instalación de sistemas de vigilancia en el espacio público, en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares que siendo privados trasciendan a lo público y, por el otro, el enlace de los sistemas de video vigilancia con la red de la Policía Nacional, resultaba constitucional.
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