Derecho al mínimo vital.
CC de Colombia desestimó acción de tutela que pretendía reintegro de piloto de Avianca.
La Magistratura constitucional colombiana concluyó que no existió un perjuicio irremediable que justificará un amparo transitorio, pues el despido no generó una afectación de su derecho al mínimo vital.

La Corte Constitucional de Colombia desestimó acción de tutela que pretendía reintegro de piloto de Avianca.
Respecto a los hechos, consta que el 21 de junio de 2018, quedó en firme la terminación del contrato de una piloto de Avianca e integrante de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC-. La decisión fue tomada por la aerolínea luego de surtirse un proceso disciplinario por los cargos de (i) la participación activa por promover, liderar y orientar, las actividades que configuraron el cese de actividades, calificado como ilegal por la Corte Suprema de Justicia; y (ii) el incumplimiento de obligaciones laborales, al no presentarse a las asignaciones de vuelo fijadas para los días 5 y 6 de noviembre de 2017, cuando la capitán no contaba con permisos para ausentarse en dichas fechas de su lugar de trabajo.
Al momento del despido la accionante se encontraba desempeñando funciones en tierra, como consecuencia de la disponibilidad limitada de recursos (simuladores, chequeadores, escuelas, etc.) exigida para el proceso de reincorporación y normalización de las actividades de la empresa. Tales exigencias obedecen, en su mayoría, al cumplimiento del Reglamento Aéreo Colombiano – RAC-.
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