Facultad del Procurador General de la Nación.
CC de Colombia determinó que carece de competencia para iniciar incidentes de desacato para el cumplimiento de sentencias de constitucionalidad.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que los ciudadanos cuentan con mecanismos judiciales para exigir que se acaten las decisiones.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que carece de competencia para iniciar incidentes de desacato para el cumplimiento de sentencias de constitucionalidad.
De esta manera, La Corte Constitucional remitió a la Procuraduría General de la Nación las solicitudes de cuatro ciudadanos que reclaman el cumplimiento de este alto tribunal, en la que se estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables de las infracciones que cometa la persona que esté manejando.
Dicha sentencia declaró la inconstitucionalidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, el cual regulaba la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, e hizo un llamado al Legislador para que expida una norma que regule la materia de las foto detecciones, con respeto de las garantías de presunción de inocencia, derecho de defensa y contradicción. Los efectos del fallo, es importante aclarar, entraron a operar de manera inmediata, esto es, a partir del 6 de febrero de 2020, fecha en la que se dio a conocer el comunicado oficial que contiene este pronunciamiento.
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