Diario Constitucional

Pensión de sobreviviente.

CC de Colombia determinó que no se había incurrido en los defectos alegados por la accionante al negarse la pensión de sobreviviente y reconocerla a la compañera permanente del causante, con quien convivía al momento de su fallecimiento.

La Magistratura constitucional colombiana explicó que respecto a lo que la actora sugiere como aplicable, no es precedente para este caso en tanto que en esa ocasión se probó la convivencia con la cónyuge dentro de los 2 años anteriores al fallecimiento y la Corte Suprema de Justicia no estaba obligada a seguirla y a arribar a idénticas conclusiones en este asunto concreto.

Por Redacción·13 de noviembre de 2020·4 min de lectura
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La Corte Constitucional de Colombia determinó que no se había incurrido en los defectos alegados por la accionante al negarse la pensión de sobreviviente y reconocerla a la compañera permanente del causante, con quien convivía al momento de su fallecimiento.

Respecto a los hechos, consta que la accionante, Brenda Lucía Alviar, estuvo casada con Luis Lisandro Navia Madriñán y de esa unión nacieron dos hijos. Según ella lo relató, el vínculo entre la pareja se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 1994, cuando su esposo falleció. Para ese entonces el Instituto de Seguros Sociales (ISS) le había reconocido una pensión de vejez al causante. Entonces, la accionante solicitó la sustitución pensional, que inicialmente le fue reconocida. Sin embargo, el 18 de abril de 1996, Margarita Escobar Concha también reclamó la sustitución pensional, en calidad de compañera permanente y el ISS le suspendió el pago de la sustitución pensional a la señora Alviar, hasta tanto la jurisdicción ordinaria resolviera el asunto. Para la accionante, esta decisión no tuvo en cuenta que Margarita Escobar Concha aseguró ante el ISS que su convivencia con el causante inició en agosto de 1993 por lo que, según la accionante, es imposible que aquella se hubiere registrado por más de dos años.

Luego, para resolver la controversia, ambas reclamantes promovieron procesos ordinarios laborales, que fueron acumulados entre sí. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali profirió sentencia de primera instancia en la que le otorgó la pensión sustitutiva a la actora, pues fue esposa del causante y tuvo dos hijos con él; además concluyó que era evidente el mutuo apoyo entre la pareja por cerca de 24 años. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Cali aplicó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y dedujo que la pensión sustitutiva era un derecho de quien probó ser la compañera permanente del causante, pues solo ella había demostrado la convivencia con el causante durante sus últimos años de vida. La accionante argumentó que la decisión de segunda instancia incurrió en un yerro probatorio. Aseguró que ella y su esposo, de común acuerdo, decidieron que ella atendería los negocios de la pareja en Cali, mientras él se ocuparía de una finca ubicada en Sevilla (Valle), desde donde cada fin de semana se dirigía al hogar que había constituido con la esposa.

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