Muerte digna.
CC de Colombia incita a que se regule el derecho fundamental a morir dignamente.
Esto, a propósito de tutela presentada en favor de una mujer de 94 años de edad con un cuadro clínico complejo.

La Corte Constitucional de Colombia advirtió que la falta de reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto a las exigencias que deben cumplir los consentimientos sustitutos en casos de peticiones de muerte digna, puede constituir una amenaza para la garantía de dicho derecho fundamental, por lo cual se reiteró la orden de reglamentar la materia.
Respecto a los hechos, consta que en el caso concreto, la tutela fue presentada en favor de una mujer de 94 años de edad con un cuadro clínico complejo (trastorno de ansiedad, esquizofrenia, enfermedad de Alzheimer, hipotiroidismo, hipertensión arterial, enfermedad arterial oclusiva severa), cuya única hija, en calidad de agente oficiosa, solicitó que se le garantizara el derecho fundamental a morir dignamente y que, en consecuencia, se activaran los protocolos previstos para que se realizara la eutanasia, con el fin de no prolongar la vida de su progenitora de una manera que considera injusta e innecesaria. Las entidades del sistema de salud argumentaron que no era viable acceder a lo pedido, debido a que no se aportó documento de voluntad anticipada suscrito por la paciente que respaldara el consentimiento sustituto que pretendía hacer valer su hija.
En ese sentido, los jueces negaron la tutela, tras concluir que la solicitud de la demandante no cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, ya que la paciente no contaba con el diagnóstico de una enfermedad terminal y tampoco se cumplía con el consentimiento sustituto.
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