Sala Plena.
CC de Colombia mantiene norma que autoriza el recaudo del impuesto de alumbrado público mediante facturación de servicios públicos domiciliarios.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que se salvaguardan las competencias básicas de municipios y distritos.

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional la norma que autoriza a los Municipios, Distritos y empresas Comercializadoras de energía para facturar el impuesto de alumbrado público por medio de los recibos de los servicios públicos domiciliarios.
Respecto de los hechos, consta que, a juicio del demandante, el artículo 352 de la ley 1819 de 2016, pone restricciones a los territorios, en materia de recaudo del impuesto de alumbrado público, los cuales en su entender lesionan el art. 287.3 de la Carta, esto es, que vulneran la autonomía de los entes territoriales en materia fiscal.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que al fijar condiciones, plazos y formas de control de las actividades de recaudo y facturación del referido tributo, por parte del legislador, en manera alguna se violaba la autonomía de las entidades territoriales reconocida en el artículo 287 de la Constitución.
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