Sala Plena.
CC de Colombia revocó sentencia que condenó al Estado colombiano por los perjuicios ocasionados producto de explosión de un carro-bomba en las instalaciones de un club en Bogotá.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que se materializó el desconocimiento del precedente judicial en la providencia judicial objeto de reproche y, por este motivo, se concede el amparo del derecho al debido proceso.

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional Decreto que incorpora 287,000.000.000 al Presupuesto General de la Nación (PGN) para implementar medidas sociales en favor de población afectada por la crisis económica actual.
Respecto de los hechos, consta que en el año 2005 un conjunto de personas, obrando separadamente, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demandas contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, Nación – Ministerio del Interior y de Justicia, Nación – Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, con el propósito de que se declarara a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por los daños sufridos como consecuencia de la explosión de un carro-bomba en las instalaciones del club El Nogal de Bogotá el 7 de febrero de 2003. Así, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desestimó las pretensiones de las demandas, al considerar que se configuró la causal eximente de responsabilidad correspondiente al hecho de un tercero. Inconformes con lo decidido, los demandantes interpusieron recursos de apelación.
Luego de acumular las referidas demandas, el 16 de agosto de 2018 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó las providencias apeladas y, en su lugar, declaró al Estado patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes por el atentado.
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