Obligatoriedad dictámenes.
CGR se pronuncia sobre responsabilidad de la autoridad por su actuar en contravención a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General relativa a la confianza legítima.
El ente contralor adujo que la autoridad se encuentra obligada a ejercer las anotadas facultades en línea con la jurisprudencia administrativa, toda vez que un actuar contrario podría configurar una transgresión a sus deberes funcionarios.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, los diputados Manuel Monsalve Benavides y Daniella Cicardini Milla, para solicitar un pronunciamiento que determine la responsabilidad que pudiese tener una autoridad al resolver acerca de la no renovación, renovación en condiciones diversas o término anticipado de una contrata, en contravención o con infracción a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control relativa a la confianza legítima, y a las instrucciones impartidas en la materia a los jefes superiores de los servicios, mediante la circular N° 21, de 2018, del Ministerio de Hacienda.
Señalan los recurrentes, en síntesis, que la sucesión de hechos como la reincorporación de funcionarios a contrata desvinculados o contratados en condiciones diversas por actos declarados ilegales en sede judicial o administrativa, en la práctica ha ocasionado un perjuicio o gasto para el erario fiscal que pudo ser evitado si la respectiva autoridad hubiese resuelto tales ceses de funciones en conformidad con la jurisprudencia administrativa dictada en la materia.
Al respecto, Contraloría expuso que, en lo que atañe a la circular N° 21, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata, cabe recordar que esta Entidad de Control ha señalado que las directrices que puedan impartir instrumentos como este para tales fines, no son vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide acerca de la incorporación y término de las labores de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de cada institución, tal como se expuso en los dictámenes Nos 14.679, de 2016 y 20.790, de 2017.
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