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Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de norma que consagra el silencio administrativo a favor del administrado.
En el marco de un control de constitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad de una norma contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que resuelve los recursos a favor del recurrente, cuando el funcionario no los decide dentro de un año contado a partir de su debida…

En el marco de un control de constitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad de una norma contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que resuelve los recursos a favor del recurrente, cuando el funcionario no los decide dentro de un año contado a partir de su debida y oportuna interposición, figura también conocida como silencio administrativo positivo.
La norma en cuestión señala en lo pertinente: “Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente”.
En este caso, la Magistratura Constitucional colombiana debió determinar si el plazo que contempla la norma parcialmente acusada para resolver los recursos que se interpongan en procesos administrativos contra actos sancionatorios y la resolución favorable al recurrente en el evento de que no se decida en tiempo en dicho lapso, desconocen la vigencia de un orden justo (art. 2º C.P.), el derecho al debido proceso (art. 29 C.P.), la facultad que tienen los ciudadanos de solicitar sanciones administrativas (art. 92 C.P.) y los principios que rigen la función pública (art. 209 C.P.).
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