Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordena aplicar sanción de la nulidad del despido a empleador que no pagó cotizaciones previsionales por concepto de horas extras.

Máximo Tribunal indicó que de verificarse el presupuesto contenido en el artículo 162 del Código del Trabajo, debe aplicarse la sanción de nulidad del despido independiente de que parte de las retenciones legales se encuentren pagadas.

Por Redacción·01 de marzo de 2020·3 min de lectura
CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordena aplicar sanción de la nulidad del despido a empleador que no pagó cotizaciones previsionales por concepto de horas extras.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que no hizo lugar a la aplicación de la sanción de la suspensión de la relación laboral frente a no pago de cotizaciones previsionales, tras lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que la parte empleadora sí pagó las cotizaciones de seguridad social, aunque no de forma íntegra, ya que se generó, por medio de la declaración de la sentencia, una diferencia a pagar, por concepto de horas extraordinarias mal calculadas, ya que se consideró como base de cálculo el valor de la jornada ordinaria de trabajo y no el de las horas extra.

Añade en su fallo la Corte Suprema, que la sentencia impugnada resolvió la controversia argumentando que para la procedencia de la nulidad del despido, es menester que el empleador retenga parte de las remuneraciones del trabajador y no las entere en los organismos de seguridad social pertinentes, situación que no es la de autos, pues el empleador sí pagó las cotizaciones de seguridad social, aunque no de forma íntegra, ya que se generó, por medio de la declaración de la sentencia, una diferencia a pagar, por concepto de horas extraordinarias mal calculadas, ya que se consideró como base de cálculo el valor de la jornada ordinaria de trabajo y no el de las horas extra, por lo que el incumplimiento del actor no es aquel malicioso que sanciona el artículo 162 del Código aludido.

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