Por unanimidad.
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública que decretó expulsión de ciudanana peruana con residencia en Chile hace más de 10 años.
La amparada considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió recurso de amparo deducido por ciudadana peruana en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La amparada señala que ingresa al país el 20 de diciembre de 2003, por paso habilitado de Chacalluta, a los 18 años de edad, con la expectativa de radicarse y hacer una vida en Chile, obteniendo la residencia definitiva el año 2009. Sostiene que el año 2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe la condena a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, otorgándole la pena sustitutiva de libertad vigilada. Precisa que la pena fue cumplida satisfactoriamente, es emprendedora, vive junto a su cónyuge de nacionalidad chilena, y sus cuatro hijos, de 18, 11, 7 y 5 años de edad. Señala que en noviembre de 2018, el recurrido decretó la expulsión de la amparada de manera ilegal y arbitraria arbitraria, ilegal y desproporcionada, a la luz de los antecedentes
El recurrido señala en su informe que mediante Decreto Exento 2180, de noviembre de 2018, se expulsó del territorio nacional a la amparada, la cual fuere notificada personalmente el 13 de febrero de 2019. Hace presente que la actora no interpuso recurso especial de reclamación contemplado en el artículo 89 de la Ley de Extranjería, y que actualmente se encuentra en tramitación la solicitud de reconsideración presentada en contra del acto impugnado. Refiere que el decreto de expulsión fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, conferidas por los artículos 84 inciso 1 y 90 del Ley de Extranjería y artículos 167 inciso 1 y 173 del Reglamento de Extranjería.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, concluyendo que la autoridad administrativa debe efectuar una ponderación de la gravedad de la conducta que se imputa como de las circunstancias que rodearon su comisión, la que debe relacionarse, además, con la actual situación personal, familiar y el arraigo del ciudadano afectado en el país. Además, el informe emanado por el Centro de Reinserción Social de Los Andes, da cuenta del cumplimiento del programa por parte de la amparada, su bajo riesgo de reincidencia y arraigo familiar, concluyendo que el decreto impugnado carece de motivos que lo justifiquen razonablemente, más allá de la condena penal existente, deficiencia que hace que aquél sea arbitrario.
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