Diario Constitucional

Resolución impugnada no es sentencia definitiva.

CS declaró inadmisible recurso de casación por proyecto «Parque Eólico Puelche Sur».

Respecto de la sentencia sólo era procedente el recurso de apelación que el inciso primero del artículo 26 de la Ley N° 20.600 contempla, correspondiéndole su conocimiento a la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el tribunal ambiental que dictó la resolución apelada.

Por Redacción·10 de agosto de 2020·2 min de lectura
CS declaró inadmisible recurso de casación por proyecto «Parque Eólico Puelche Sur».
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y fondo presentado por la Comunidad Indígena Mapuche Huilliche Weichan Mapu, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia que rechazó la reclamación dirigida contra resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto “Parque Eólico Puelche Sur”, que se busca construir en el límite de frutillar y Puerto Octay, en la Región de Los Lagos.

En su sentencia, el máximo tribunal chileno, determinó que el recurso de casación no era procedente en este caso, ya que el fallo del Tribunal Ambiental de Valdivia no se pronunció sobre el fondo de la controversia, sino que rechazó la reclamación porque la Comunidad Indígena no presentó observaciones en el proceso de Participación Ciudadana (PAC) de la evaluación ambiental del proyecto.

Enseguida, explica que, respecto de la sentencia sólo era procedente el recurso de apelación que el inciso primero del artículo 26 de la Ley N° 20.600 contempla, correspondiéndole su conocimiento a la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el tribunal ambiental que dictó la resolución apelada. Por el contrario, el recurso de casación en el fondo sólo procede en contra de las sentencias definitivas señaladas taxativamente en el inciso tercero del artículo 26 de la Ley N° 20.600. Consiguientemente, siendo la resolución cuestionada por el recurrente una de aquellas definidas en el inciso primero del artículo 26, por expreso mandato de la ley, en su contra sólo procede el recurso de apelación y no el de casación en el fondo.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.