Se denuncia infracción de la Ley N°19.300.
CS desestima recurso de casación en el fondo contra sanciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de segunda instancia que confirmó el rechazo de un reclamo en contra de una resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que sancionó a una Empresa por haber excedido límites máximos de concentraciones de varios minerales en sus residuos industriales líquidos.…

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de segunda instancia que confirmó el rechazo de un reclamo en contra de una resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que sancionó a una Empresa por haber excedido límites máximos de concentraciones de varios minerales en sus residuos industriales líquidos.
El recurso denunció infracción del artículo 64 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política y de los artículos 19 y 22 del Código Civil, por cuanto la Superintendencia de Servicios Sanitarios carecería de facultades para imponer la sanción, ya que la potestad sancionatoria compete a la autoridad ambiental.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual razona que, en cuanto a las infracciones a las normas constitucionales, en sede recurso de casación “sólo se controla la aplicación de normas legales en algunas resoluciones judiciales, esto es, por su propia naturaleza quedan excluidas de esta acción de nulidad las normas constitucionales, puesto que ellas, en lo fundamental a estos efectos, dicen relación con la organización del Estado, los derechos de las personas y los criterios jurídico políticos que han de orientar la actividad estatal. Estas normas, por regla general, no llegan a regular concretamente las diversas relaciones que se desarrollan entre los numerosos sujetos de derecho, lo que se hace por medio de las simplemente legales, cuales son las únicas consideradas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil”.
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