No se denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
CS desestimó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que acogió acción de cumplimiento de contrato e indemnización en contra de municipalidad.
Se dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmando el fallo de primera instancia, acogió una demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Quilpué, respecto de los reajustes pactados en el contrato de…

Se dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmando el fallo de primera instancia, acogió una demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Quilpué, respecto de los reajustes pactados en el contrato de extracción de basura domiciliario celebrado entre ambas partes.
El recurso denunció infracción de los artículos 1552, 1489 y 1545 del Código Civil, ya que pese al cumplimiento parcial e imperfecto de la demandante, se le reconoce la acreencia mediante el ejercicio de una acción reservada a aquellos contratantes diligentes, condición que no detenta.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, razonando que “la alegación de fondo del recurso -hubo incumplimiento contractual de la demandante- carece de hechos que le sirvan de sustento, los que en razón de la naturaleza de este recurso no podrán ser establecidos por este tribunal, toda vez que no se ha denunciado ninguna infracción de las leyes reguladoras de la prueba que, eventualmente, habrían podido otorgar facultades para revisar el mérito de los antecedentes y concluir de modo diverso”, para concluir que “la ausencia de hechos adecuados a la excepción de contrato no cumplido que alega la reclamante importa que aquél adolezca de manifiesta falta de fundamento”.
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