En fallo dividido.
CS revocó fallo y acogió amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que mantiene una orden de expulsión vigente desde 2008.
El amparado señala que se vulnera el non bis in idem.

Con voto en contra, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano peruano en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El amparado señala que ingresó a Chile en 2005 y tramitó su permanencia definitiva, proceso que se vio interrumpido el año 2008, época en que fue condenado por cuatro delitos de ultraje público a las buenas costumbres, ilícito previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Penal, a sendas penas de 60 días de prisión en su grado máximo, y también por el delito de abuso sexual a persona menor de 14 años, a la pena de 856 días de presidio menor en su grado medio; todas sustituidas por remisión condicional de la pena por un periodo de observación de tres años y seis meses. Agrega que el cumplimiento satisfactorio de las mismas fue el 14 de febrero de 2012, no teniendo en la actualidad causa pendiente en materia penal; por lo que le fue decretada la expulsión del país por el recurrido. Da cuenta del arraigo familiar y laboral que mantiene en Chile, precisando que su grupo familiar lo componen su conviviente y el hijo de esta, de 22 años de edad, quien estudia la carrera de Técnico en Enfermería en el Centro de Formación Técnica Santo Tomás, siendo el amparado quien financia sus estudios. Además su hermano y la familia de este también viven en Chile. Asimismo, refiere que mantiene contrato de trabajo desde el año 2013, por lo que el decreto de expulsión es desproporcionado, lesionando el principio del non bis in ídem, y asimismo atenta contra el deber constitucional de protección de la familia.
El recurrido señala en su informe que mediante resolución del año 2007 se otorgó permiso de permanencia definitiva al amparado, y que por Decreto de 13 de octubre de 2008, se dispuso la medida de expulsión a su respecto, fundada en la comisión de los delitos de ultraje público a las buenas costumbres y de abuso sexual, lo que recurrido por el amparado en su oportunidad.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que el amparado agotó incluso la vía jurisdiccional al deducir la reclamación del artículo 89 de la Ley de Extranjería, rechazado por la Corte Suprema por sentencia de fecha 21 de febrero de 2012, de modo que esta Corte no puede, por la vía del amparo, decidir que lo obrado por la Administración constituye una ilegalidad o una arbitrariedad.
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