Para asegurar su integración y evitar discriminación.
Diputados proponen modificar el sistema de lenguaje de señas.
La Carta Fundamental dispone que es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. La moción de los diputados Accorsi, Carmona, Cristi, Eluchans ,Kort, Molina, Torres y Zalaquett, expresa que se puede definir a la…

La Carta Fundamental dispone que es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
La moción de los diputados Accorsi, Carmona, Cristi, Eluchans ,Kort, Molina, Torres y Zalaquett, expresa que se puede definir a la sordera como “la dificultad o la imposibilidad de usar el sentido del oído debido a la perdida de una capacidad auditiva de orden parcial o total” agregando que en tal sentido la sordera puede afectar las relaciones de las personas que la padecen con su entorno, teniendo consecuencias , en el plano social y consecuencialmente en el jurídico como se podría apreciar en nuestra antigua ley civil, donde el sordo era considerado como un incapaz relativo, pues debían actuar a través de un representante legal, pues en caso contrario sus actos eran nulos; posteriormente se modificó el Código Civil y la Ley de Matrimonio Civil, incorporando entre sus disposiciones el lenguaje de señas como “elemento de validez de los actos y contratos en que tales personas interviniesen”.
Observa luego que la Ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de eliminar toda forma de discriminación expresa en su artículo 26 que «se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda», sin embargo el inciso 6° del artículo 1 transitorio del mismo precepto legal antes mencionado establece que «El Estado, en conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, definirá, en un plazo de tres años, el lenguaje de señas chileno», lo cual provoca una notoria antinomia toda vez que se consagra el lenguaje de señas como medio de comunicación de la comunidad sorda, pero se le niega tácitamente efectividad, al indicar que en un plazo determinado definirá el lenguaje de señas chileno.
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