Condición más beneficiosa.
El TS de España confirmó el derecho a recibir una cesta de Navidad en empresa que la suprimió para reducir costos.
No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento.

La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo de España confirmó el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que pueda ser tomado como un acto de mera liberalidad de la empresa.
El máximo Tribunal ibérico consideró que, para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.
El Tribunal Supremo valoró por tanto que, dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, "y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalaron los magistrados.
Temas
Te puede interesar

Con un voto en contra.
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de ciudadana venezolana por ingreso ilegal al país.

Primera Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad presentada por doce carabineros que impugnaba norma de Ley que crea el INDH y que le otorga a dicha institución legitimación activa para querellarse respecto de torturas.

Segunda Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Pesca que vulneraría la igualdad ante la ley e integridad física y psíquica.

