Principio de juridicidad, debido proceso e igualdad ante la ley.
Empresa demandada por la Municipalidad de Castro por incumplimiento de un contrato de concesión de estacionamientos solicita al Tribunal Constitucional declarar inaplicable norma de la ley de tramitación digital.
Alega que el Juzgado de Letras de Castro tuvo por no presentado escrito de excepciones dilatorias, en virtud del incumplimiento de una condición que el mismo tribunal determinó, lo que sería incompatible con el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5, inciso primero, de la Ley N°20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales; en relación con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 5, inciso primero, establece que “El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto”. Por su parte, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil expone que “Vencido un plazo judicial para la realización de un acto procesal sin que éste se haya practicado por la parte respectiva, el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará evacuado dicho trámite en su rebeldía y proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin certificado previo del secretario”.
La gestión pendiente incide en un proceso civil seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, en el que la Municipalidad de Castro presentó una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la empresa requirente, por medio de la cual persigue se la condene al pago de $1.453.137.156 por incumplimientos ocasionados durante la vigencia de un contrato de concesión de estacionamiento subterráneos y de superficie.
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