Diario Constitucional

Primera Sala.

Impugnan ante el TC norma que establece competencia de Comisión Médica para examinar e informar acerca de la capacidad física o clase de invalidez de los funcionarios.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Santiago.

Por Redacción·05 de febrero de 2019·2 min de lectura
Impugnan ante el TC norma que establece competencia de Comisión Médica para examinar e informar acerca de la capacidad física o clase de invalidez de los funcionarios.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 73 del DFL N° 1, del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

La disposición impugnada establece que: “Corresponderá exclusivamente a la Comisión Médica de Investigaciones, el examen del personal de la Institución a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que los imposibilitare para continuar en él. Antes de que se resuelva sobre la materia, cuando la autoridad pertinente lo estime oportuno, o el afectado lo solicite, podrá requerirse ampliaciones del informe médico, sobre determinados aspectos del mismo, o sobre posibles consecuencias posteriores de la invalidez establecida”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que el requirente fue notificado que no es apto para continuar la carrera policial por presentar salud incompatible para desempeñarse como Oficial Policial, debido a ser diagnosticado con “Síncope Neuro- Cardiogénico Vasomotor”.

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