Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que establece facultad del Conservador de Bienes Raíces para rechazar una inscripción y que vulneraría el derecho de propiedad.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad y los principios de juridicidad y supremacía constitucional.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
El precepto impugnado dispone: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”.
La gestión pendiente incide en autos sobre gestión voluntaria, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que el requirente solicitó judicialmente la inscripción de un inmueble que había sido cancelada por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
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Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece el denominado «derecho de prenda general del acreedor».

Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen obligaciones para la interconexión de instalaciones de generación, transmisión y distribución eléctricas.

Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece sanciones que puede imponer la SEC y que incidiría en un reclamo de ilegalidad.

