Diario Constitucional

Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que establece limitación de la Administración para reclamar respecto de resolución del CPLT que otorgue acceso a información.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·16 de febrero de 2019·1 min de lectura
Impugnan ante el TC norma que establece limitación de la Administración para reclamar respecto de resolución del CPLT que otorgue acceso a información.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 28, inciso segundo, de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

La gestión pendiente establece que: “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que se dedujo recurso de amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, al denegarse por la requirente -Municipalidad de Maipú- una solicitud de documentación correspondiente a los casos judiciales que la municipalidad ha perdido ante demandas laborales.

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