Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento y que incide en caso de una demanda de Centro Comercial contra locatario.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, ya que impide la tutela efectiva de los derechos del arrendatario.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, numeral 9°, segundo párrafo, parte final, de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.
El precepto impugnado establece: “Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio sumario de término de contrato de arriendo, seguidos ante el Décimo sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que el requirente fue demandado por el Mall Plaza Vespucio para que restituyera dos locales comerciales que arrendaba en dicho establecimiento, ya que habría operado en la especie el término del contrato de arriendo.
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