Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que obliga a responder solidariamente al conductor y al propietario de un vehículo por los daños causados.
La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 169, inciso segundo, de la Ley N° 18.290.
El precepto impugnado establece que “El conductor con el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acreditan que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de cumplimiento a la legislación vigente”.
La gestión pendiente incide en autos acumulados sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
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