Diario Constitucional

Segunda sala.

Impugnan ante el TC normas que establecen retiro temporal de Carabineros.

La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·31 de enero de 2019·2 min de lectura
Impugnan ante el TC normas que establecen retiro temporal de Carabineros.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 40, letra a), de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, 109, letra e), del DFL (ex Interior) N° 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y artículo 65, letra b), del Reglamento N° 8 aprobado por el Decreto Supremo N° 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior.

Los primero dos preceptos impugnados establecen, en síntesis, que serán comprendidos en el retiro temporal de Oficiales y Personal Civil quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. Por su parte, el tercer precepto impugnado estables que no podrán continuar en servicio activo quienes hubieren incurrido en violaciones a los principios morales o disciplinarios.

La gestión pendiente incide en autos de recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en los que el recurrente participó en la “Operación Huracán” como escribiente, redactando oficios con información que le era remitida y para la visación del Director Nacional de Inteligencia.

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