Principio de juridicidad.
INE solicita se declare inaplicables normas de Ley sobre acceso a la información pública en caso en el que el CPLT le ordenó entregar correos electrónicos de ex funcionario de dicha institución.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago (Contencioso Administrativo).

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional los artículos 5º, inciso segundo; 10, inciso segundo, y 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.” Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. Finalmente, el tercer artículo recurrido expresa que “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago (Contencioso Administrativo), en los que la requirente, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Instituto Nacional de Estadísticas impugnó la decisión de Amparo del Consejo Para la Transparencia (CPLT), por medio de la cual dicho órgano acogió parcialmente el amparo de acceso a la información pública recaída, ordenando, de esta manera, la entrega de la copia de todos los correos electrónicos institucionales enviados por el solicitante.
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