Segunda sala.
Ingresaron al TC inaplicabilidades contra normas sobre notificación del Código Tributario en juicios en los que se tiene válidamente emplazada a Compañía Minera habiendo fijado cédula en inmueble abandonado.
La gestión pendiente incide en autos de apelación de incidente, de que conoce la Corte de Copiapó.

Mediante la presentación de tres requerimientos de inaplicabilidad, se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al requerimiento, que “Además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Regional o Provincial para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos”.
La gestión pendiente incide en autos de apelación de incidente, de que conoce la Corte de Copiapó, en los que la Compañía Minera requirente es ejecutada en juicio contra Tesorería General de la República, teniéndose por emplazada y continuando la ejecución en su contra, a pesar de que la cédula habría sido en un inmueble emplazado en un sector despoblado y que está abandonado, ubicado en el interior del desierto, y desprovisto por ende de mayor actividad o presencia humana.
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