Libertad Personal.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de “Ley de Prenda sin Desplazamiento” que contiene pena del Código Penal para quien defraude al acreedor prendario.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 39, número 2), de la Ley N° 20.190.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que Serán castigados con las penas señaladas en el artículo 473 del Código Penal: 2) El deudor prendario y el que tenga en su poder la cosa constituida en prenda en conformidad a esta ley que, defraudando al acreedor prendario, la altere, oculte, sustituya, traslade o disponga de ella”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente suscribió un contrato de Prenda sin desplazamiento con una empresa financiera, para garantizar el pago del crédito por la compra de un vehículo, no pudiendo seguir pagando dicho crédito. Por consiguiente, la empresa financiera se querelló en virtud del artículo impugnado en el presente requerimiento, pues se habría defraudado al acreedor prendario.
Te puede interesar

Finalidad resocializadora de la pena.
TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugna norma modificatoria de requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, respecto de 4 oficiales del Ejército recluidos en Punta Peuco.

Falta de fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad pretendida por central de restaurantes que impugna norma que establece que ciertas resoluciones son inapelables, lo que vulneraría debido proceso de empresa.

Se tiene por no presentado.
TC no admitió a trámite inaplicabilidad pretendida por empresa que impugnaba norma del Código del Trabajo en causa en la que se le condenó por vulneración de la garantía de indemnidad.

