Diario Constitucional

Igualdad ante la ley.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece acción indemnizatoria en favor de ciertos terceros en procedimiento de expropiación.

La gestión pendiente incide en los autos sobre acción indemnizatoria, en procedimiento incidental, conocida por el 5° Juzgado Civil de Valparaíso.

Por Redacción·30 de diciembre de 2016·2 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece acción indemnizatoria en favor de ciertos terceros en procedimiento de expropiación.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 20 del Decreto Ley Nº 2.186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

El precepto impugnado dispone: “El daño patrimonial efectivamente causado a los arrendatarios, comodatarios o a otros terceros cuyos derechos se extingan por la expropiación y que, por no ser de cargo del expropiado, no pueda hacerse valer sobre la indemnización, será de cargo exclusivo de la entidad expropiante, siempre que dichos derechos consten en sentencia judicial ejecutoriada o en escritura pública, pronunciada u otorgada con anterioridad a la fecha de la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 2°, o de la del decreto supremo o resolución que señala el inciso primero del artículo 6°, en su caso. La acción que, para el resarcimiento de ese daño, ejerciten tales terceros, se sujetará al procedimiento incidental; pero la primera gestión deberá notificarse personalmente, o si el juez lo autoriza, por cédula, a la entidad expropiante. En ningún caso esta acción impedirá la toma de posesión material del bien expropiado”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre acción indemnizatoria, en procedimiento incidental, conocida por el 5° Juzgado Civil de Valparaíso.

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