Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece caducidad de pleno derecho de franquicia en comuna de Porvenir.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 18.591.
El precepto impugnado establece: “Los contratos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 18.392, que se pacten a contar de la fecha de esta ley, caducarán de pleno derecho al vencimiento de dos años, contados desde la fecha de la escritura pública a que se reduzca la resolución del Intendente Regional que autorice la instalación de la respectiva empresa, si dentro de dicho plazo no se hubiere concretado el inicio de sus actividades o éstas se descontinuaren por más de un año, en cualquier tiempo”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
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