Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide ser concejal a parientes cercanos al alcalde de la misma municipalidad.
La gestión pendiente incide en un requerimiento de cese de cargo de Concejal interpuesto ante el Tribunal Electoral de la Araucanía.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 75 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El precepto impugnado establece: "Tampoco podrán desempeñar el cargo de concejal: c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive".
La gestión pendiente incide en un requerimiento de cese de cargo de Concejal interpuesto ante el Tribunal Electoral de la Araucanía en contra de la requirente, Concejal por Cholchol, hermana del respectivo Alcalde.
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