Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impone pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos y que incidiría en caso de manejo en estado de ebriedad.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de Ovalle.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 195 de la ley N°18.290 de Tránsito.
El precepto impugnado señala: “El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y multa de 7 a 10 UTM”.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de Ovalle por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas y simplemente graves, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena en virtud de un recurso de nulidad.
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