Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita casación en la forma lo que vulneraría debido proceso.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, precepto que regula la procedencia del recurso de casación en la forma cuando se trata de procesos especiales.
La norma impugna establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
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