Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita excepción de litispendencia en procedimiento ejecutivo.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 464 N° 3 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:
- La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención”.
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