Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permitiría a juez laboral estimar hechos como tácitamente admitidos en caso de que demandado no los negara expresamente.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 453 N° 1, inciso séptimo y N° 5 del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.”. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica que “La exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal se verificará en la audiencia de juicio. Cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada.”.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, en los que la Municipalidad requirente es demandada por una exfuncionaria que pretende el reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones.
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