Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase que se señala contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario.
El precepto impugnado establece: “En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.
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