Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que sanciona la no entrega de recibo de las mercaderías o la prestación del servicio en copia cedible de la factura.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, ya que no supera el test de proporcionalidad constitucional.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4° inciso final de la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en la parte que sanciona la no entrega del recibo señalado en el artículo 5 letra c) de la misma ley.
El precepto impugnado establece: “Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que se impugnó la sentencia que condenó a la empresa requirente a pagar una indemnización por infringir el precepto impugnado.
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